Por: Philippe Fabry

Las tendencias estatistas no son más que las manifestaciones modernas de una muy antigua concepción constructivista de la justicia llevada por el más influyente jurista de la Historia.

Es prácticamente un lugar común de las discusiones liberales que la pregunta de saber por qué el liberalismo sólo parece haberse realmente y, sobre todo, durablemente florecido en Occidente en los países anglosajones.Y es un hecho que la Europa Continental, históricamente, opuso una más grande resistencia a la realización de las ideas liberales. Para esto, hay a menudo repetidas explicaciones, pero nunca realmente convincentes: el argumento étnico y el argumento de la cultura religiosa protestante contra la Católica.

Nos parece que la verdadera razón de esto está en la herencia jurídica romana que durante siglos impregnó una buena parte de los intelectuales europeos. Porque el liberalismo es ante todo una concepción del derecho, el derecho del individuo. Y si los grandes conceptos de Derecho Privado Romano son bastante favorables a la defensa del individuo en contra del Estado, eso por ser forjado en la fase liberal de la historia romana, la República, la concepción romana del Estado que heredamos es, a su vez, en esencia, totalitaria .

A excepción de los historiadores y abogados aficionados de Historia, hoy en día pocas personas saben quién es Ulpiano. Lamentablemente, ya que podemos clasificarlo entre los 10 hombres más influyentes de la historia.

En actividad en el seno del primer círculo del poder al principio del IIIer siglo, Ulpiano fue el principal ideólogo y teórico del régimen totalitario imperial. Poniendo fin a su carrera como prefecto del pretorio (o sea líder de la guardia pretoriana, la policía política del Imperio ) y asesor del joven Alejandro Severo, fue poco tiempo el hombre más poderoso del Imperio. Jurista de formación, habiendo hecho una carrera de alto funcionario, fue uno de los autores (de qué??), siendo una autoridad durante todo el período del Bajo-Imperio, hasta ser el más copiado en las compilaciones de doctrina redactadas bajo el emperador de Oriente Justiniano: el Digesto, que, por un tercio, está compuesto de sus propias obras. Muy dotado para sintetizar fórmulas con impacto, Ulpiano teorizó por una parte el poder absoluto (princeps legitibus solutis, o sea “El príncipe no está vinculado por las leyes” et quod principi placuit legis habet vigorem, o sea “ lo que le plazca al príncipe tiene fuerza de ley”) y por otra parte un proyecto de sociedad global fundada sobre un tipo de justicia social y dando al Estado y sus funcionarios una misión de distribución universal. Así afirmaba en cabeza de su manual de derecho que redactó: “ Es de manera correcta que algunos nos llaman «sacerdotes», ya que cultivamos la justicia y proclamamos el conocimiento del bien y del justo, separándolo de lo inicuo, discerniendo lo lícito de lo ilícito, con el deseo de volver buenos a los individuos, no sólo por miedo al castigo, sino por recompensas alentadoras y aspirando, si no me engaño, a la verdadera filosofía, no a la falsa.” En este discurso están presentes todos los elementos del discurso constructivista: un cuerpo iniciados supuestamente guiando la masa del pueblo, la voluntad de mejorar la Humanidad con el bastón y la zanahoria, la certeza de poseer la verdad.

Esta ideología totalitaria animó a los funcionarios imperiales durante los tres últimos siglos de la historia de Roma, antes que el Imperio se derrumbe, ahogado por el socialismo como tuve la oportunidad de explicarlo (y tal como pude explicarlo en mi libro). Sería bueno recordar aquí que esta ideología imperial era exactamente la contraria a la que había animado a la República romana en sus principios, Ulpiano defendía, con el absolutismo imperial, lo opuesto del espíritu de los decemvirs, redactores de la Ley de las Doce Tablas, el Bill of Right romano. Aprovecho esta digresión para subrayar que la libertad no es un aporte del cristianismo como me lo explicaron en comentarios a una publicación anterior, tratando otro tema: la libertas romana representaba el conjunto los derechos cívicos romanos, oponibles por el ciudadano a todo otro ciudadano y otros cuerpos sociales en su conjunto. El cristianismo “sólo” aportó la idea de igualdad entre los seres humanos y entonces la aplicación de la idea de los derechos individuales a todo individuo como ser humano y no como dueño de un estatuto, en ocurrencia la ciudadanía. O más bien impuso el cristianismo esta idea con la fuerza de la creencia, cuando una forma de estoicismo antigua lo había ya sugerido como producto de la razón. Fin de la paréntesis.

Pero la influencia de Ulpiano no terminó con la caída del Imperio romano. Fue, dijimos, el autor más citado en las compilaciones de derecho romano redactadas en Oriente por decisión de Justiniano. Ahora bien, estas compilaciones fueron después de su redescubrimiento en Occidente en el siglo XI y el llamado renacimiento del derecho, con los primeros doctores italianos y luego la multiplicación de las universidades, la base de toda enseñanza del derecho en Europa, revestida de una autoridad y de un prestigio tales que se nombraban ratio scripta, la “razón escrita”!  

Durante generaciones, los juristas fueron formados en sus disciplinas leyendo las fórmulas de Ulpiano. Los “legistas”, hombres instruidos de las leyes, invadieron los consejos de los soberanos como en los tiempos de Ulpiano y acapararon los principios romanos para construir el Estado monárquico. Los magistrados se interiorizaron con de la idea que eran sacerdotes iustitiae, sacerdotes de la justicia, encargados de gobernar la sociedad hacia lo mejor y no solamente del arbitraje de diferencias entre individuos.

Esta evolución histórica condujo a la aparición de lo que se llama hoy el derecho romano-germánico, sistema de reglas codificadas que deben ser interpretadas por un juez estatal. La apelación viene de que los derechos nacionales perteneciendo a este modelo son síntesis entre el derecho escrito romano y los derechos de costumbres bárbaras, pero este último,  sobretodo, ha dejado reglas dispersas, el procedimiento y el espíritu del sistema, siendo principalmente romanos.

Inglaterra, sin embargo y por varias razones, incluyendo la insularidad, que no es la menor, no hizo del derecho romano un elemento esencial de su enseñanza y de su práctica jurídicas tal como en el continente, dejando mucho más lugar a la oralidad y a sus procedimientos contenciosos. Respecto de los Estados Unidos, históricamente creado como colonia británica, el legado romano es también muy ausente. Más aún, como lo subrayaba en mi primer artículo sobre Roma, son esos americanos ampliamente ignorantes del derecho romano quienes reencontraron el espíritu original del ius, redactando su Declaración de Derechos y los decemvirs redactores de la Ley de las XII Tablas no encontraron de verdaderos sucesores, sino Jefferson, Hamilton, Franklin, Paine y Huntington.

En cuanto a los países de Europa continental, ellos heredaron textos romanos que llevaban a su vez conceptos jurídicos individualistas muy fuertes: la propiedad, el derecho de actuar en la justicia, etc. y conceptos políticos completamente colectivistas, abogando  a un gobierno para el cual, siguiendo el pensamiento esclarecedor de Bruno Leoni, la legislación es al derecho lo que planificación es a la economía (no sé si es este el sentido de la frase). Por ello estos países continentales, Francia en primer lugar, lograron instaurar un orden parcialmente liberal, reconociendo y respetando derechos fundamentales, pero conociendo en paralelo, en el campo de la política, un estatismo-reflejo permanente que limita y roe la libertad y el Estado de derecho. Dado que en Francia nuestros magistrados no (están embebidos; no tienen conocimiento) conocen más nada en derecho romano, ellos heredaron?? la mentalidad forjada por siglos de discursos de jueces reales quienes, leyendo a Ulpiano, se decían “sacerdotes de la justicia”. Así convencidos de su rol de reorganizadores de la sociedad, la tendencia de algunos de ellos de clavar fotos de enemigos a matar en una pared no tiene que sorprender*. Esto no es una tendencia nacida con la penetración del marxismo y la aparición de “jueces rojos”: éstas son solos las manifestaciones modernas de una muy vieja concepción constructivista de la justicia llevada por el más influyente jurista de la Historia: Domitius Ulpianus.

El tema de este artículo fue extraído del libro del autor titulado “Roma del liberalismo al socialismo”, lecciones antiguas para nuestros tiempos, publicado por Jean-Cyrille Godefroy.

(*) Hechos que sucedieron en Francia

Artículo original en francés acá: http://www.contrepoints.org/2014/04/18/163359-la-resistance-au-liberalisme-de-leurope-continentale-un-probleme-de-culture-juridique